Desde siempre, la pesca deportiva en México ha sido regulada con sus enmiendas respectivas por el gobierno federal y una importante pregunta salta en medio de la vorágine de los litorales: ¿realmente se respeta por los pescadores?

Normada por la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca), que depende de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), la Ley es muy clara, pero vale la pena resaltarla y destacarla en aras de preservar las especies que existen en el amplio lecho marino.
¿Qué dice la Ley?
De acuerdo con Conapesca y que su sitio bigfish.mx documentó, en México se destinan exclusivamente a la pesca deportiva, dentro de una franja de 50 millas náuticas contadas a partir de la línea de base desde la cual se mide el Mar Territorial, un total de seis especies: tres denominadas como "picudos" (Marlin; Pez Vela y Pez Espada), además del Sábalo, Pez Gallo y Pez Dorado.
Y se agrega:
"Queda prohibido realizar actos de pesca comercial al amparo del permiso de pesca deportiva o simular actos de pesca deportiva con el propósito de lucro.
"Se prohíbe también el desembarco de ejemplares fileteados y sólo podrán destinarse a su consumo doméstico o para su montaje en taxidermia.
Conapesca establece que "es obligación del pescador deportivo" contar con su permiso de pesca deportiva, que se expedirán a personas físicas nacionales o extranjeras.
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— SAGARPA México (@SAGARPA_mx) 3 de enero de 2018
Y refiere que el pescador deportivo debe respetar las disposiciones federales en cuanto a tallas mínimas, vedas, "y sólo podrá utilizar caña o línea con anzuelo, con carnada o señuelo".
La misma fuente dice que los prestadores de servicios están obligados a presentar lo que las autoridades llaman bitácoras de pesca:
Bitácora de Pesca Deportiva en Aguas Marinas y bitácora de Pesca Deportiva en Embalses.
Este mes se publicará el calendario de pesca deportiva en #Loreto, Es de interés para la comunidad de pesca internacional >> https://t.co/EWCTPz5HQn | @SECTURBCS @PescaDeport @Conapesca @_INSUDE pic.twitter.com/9hscWrPX7D
— El Sudcaliforniano (@ElSudcalif) 6 de enero de 2018
Este mes se publicará el calendario de pesca deportiva en #Loreto, Es de interés para la comunidad de pesca internacional >> https://t.co/EWCTPz5HQn | @SECTURBCS @PescaDeport @Conapesca @_INSUDE pic.twitter.com/9hscWrPX7D
— El Sudcaliforniano (@ElSudcalif) 6 de enero de 2018
Los límites de captura son cinco ejemplares diarios por pescador en aguas continentales y 10 en aguas marinas, con la siguiente composición por especie:
No más de cinco de una misma especie.
Cuando se trate de Marlin, Pez Vela, Pez Espada y Tiburón, el límite máximo por pescador y día será de un solo ejemplar, el cual será equivalente a cinco de otras especies.
En el caso de Sábalo, Pez Dorado o Pez Gallo, el límite máximo será de dos ejemplares los que también serán equivalentes a cinco organismos.

Detalles
Para mayor detalle de la nueva reglamentación para la práctica de la Pesca Deportiva en México ver:
NOM-017-PESC-DOF (PDF )
Norma Oficial Mexicana MOD-NOM-017-PESC-1994.
Cuadro comparativo sobre las diferencias entre la NOM-017-PESC-1994 y La Modificación NOM-017-PESC-1994:
CUADRO-DIF-NOM (PDF )
Diferencias entre la Nueva NOM-017 y la NOM-017-PESC-1994.
(Fuente: Conapesca)
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